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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233231
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 55, Primera Parte; Pág. 16

APELACION ADMITIDA SOLO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. LAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS NO CONTRIBUYEN AL JUSTO EQUILIBRIO ENTRE LA JUSTICIA Y LA CELERIDAD. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 55, Primera Parte; Pág. 16

Precedentes

Amparo en revisión 3166/72. Edmundo González Alcorta. 3 de julio de 1973. Unanimidad de quince votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 24, Primera Parte, página 31, tesis de rubro "APELACION, ADMITIDA SOLO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 451 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON, EN CUANTO ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE EJECUTAR LA RESOLUCION RECURRIDA EN.".
Registro digital (IUS): 233231