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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233235
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 55, Primera Parte; Pág. 23

CONTRIBUCIONES ESPECIALES. PRINCIPIO DE BENEFICIO QUE LAS INFORMA (ARTICULO 142 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS).

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 55, Primera Parte; Pág. 23

Precedentes

Amparo en revisión 107/72. Armando Antonio Sánchez Chávez. 24 de julio de 1973. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Séptima Epoca, Primera Parte: Informe 1973, página 302. Amparo en revisión 916/72. Buenaventura Leal Martínez. 27 de febrero de 1973. Unanimidad de veinte votos de los Ministros: Guerrero López, Del Río, Rebolledo, Jiménez Castro, Rivera Silva, Burguete, Rojina Villegas, Saracho Alvarez, Martínez Ulloa, Iñárritu, Palacios Vargas, Solís López, Canedo, Salmorán de Tamayo, Yáñez, Ramírez Vázquez, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra, Aguilar Alvarez y presidente Guzmán Neyra. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRIBUCIONES ESPECIALES PRINCIPIO DE BENEFICIO QUE LAS INFORMA.".
Registro digital (IUS): 233235