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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 55, Primera Parte; Pág. 27
DEDUCCIONES AUTORIZADAS POR EL ARTICULO 29, FRACCION V, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE 30 DE DICIEMBRE DE 1953. NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE GENERALIDAD.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 55, Primera Parte; Pág. 27
No es exacta la estimación de que una ley es general cuando es igual para todos con las mismas obligaciones y derechos para los que se encuentran bajo su imperio. Obviamente se confunde e involucra ese concepto con el de equidad de la ley, que son dos cosas bien distintas. En efecto, la jurisprudencia y la doctrina han convenido en que una ley es general cuando comprende a todas las personas, físicas o morales, que se encuentran o lleguen a encontrarse dentro de la situación jurídica, abstracta impersonal y permanente prevista en la norma. En el caso concreto, no se quebranta ese requisito, pues la exigencia establecida por el artículo 29, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente de 1953, en el sentido de que los causantes en Cédula I sólo pueden deducir de sus ingresos las sumas concernientes a sueldos y gratificaciones que hubieren cubierto a sus empleados, siempre y cuando acrediten haber pagado las cuotas obrero patronales a que obliga la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, comprende en forma genérica a todas las personas físicas y morales cuya situación jurídica coincida con la hipótesis que en abstracto consagra aquel dispositivo.
Precedentes
Amparo en revisión 6354/59. Albert Doerr Company, S.A. 17 de julio de 1973. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "DEDUCCIONES. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE 30 DE DICIEMBRE DE 1953. LAS AUTORIZADAS POR SU ARTICULO 29 FRACCION V NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE GENERALIDAD.".