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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233237
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 55, Primera Parte; Pág. 27

DEDUCCIONES AUTORIZADAS POR EL ARTICULO 29, FRACCION V, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE 30 DE DICIEMBRE DE 1953. NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE GENERALIDAD.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 55, Primera Parte; Pág. 27

Precedentes

Amparo en revisión 6354/59. Albert Doerr Company, S.A. 17 de julio de 1973. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "DEDUCCIONES. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE 30 DE DICIEMBRE DE 1953. LAS AUTORIZADAS POR SU ARTICULO 29 FRACCION V NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE GENERALIDAD.".
Registro digital (IUS): 233237