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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 55, Primera Parte; Pág. 31
EXPROPIACION. CASOS EN QUE LA INDEMNIZACION PUEDE NO SER PAGADA INMEDIATAMENTE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 55, Primera Parte; Pág. 31
No es inconstitucional el artículo 32 de la Ley de Expropiación publicada en el Diario Oficial del 28 de octubre de 1947, que autoriza al Ejecutivo a pagar la indemnización a plazos cuando no sea posible cubrirla de inmediato, pues la ocupación que por vía expropiatoria hace el Estado de un bien de propiedad privada, no deriva del consentimiento del particular, ni de la capacidad económica del Estado, sino, fundamentalmente, de la existencia de una necesidad de orden público; y si ésta es de urgente realización porque de lo contrario se ocasionarían graves perjuicios a la comunidad, el Estado debe ocupar de inmediato la propiedad particular aun cuando su capacidad presupuestaria le impida pagar la indemnización simultáneamente, pues encontrándose frente a dos obligaciones, una de orden colectivo y otra de interés particular, el Estado debe cumplir preferentemente con la primera, aun cuando el particular resulte afectado con el pago de indemnización a plazos.
Precedentes
Amparo en revisión 1139/61. Eugenio Almazán Martínez. 10 de julio de 1973. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen CXXXVI, página 29. Amparo en revisión 964/65. Raquel Ruiz de Suárez. 1o. de octubre de 1968. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Nota: En el Volumen CXXXVI, página 29, la tesis aparece bajo el rubro "EXPROPIACION, LEY DE, PARA EL ESTADO DE VERACRUZ. CONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 32 QUE AUTORIZA EL PAGO A PLAZOS DE LAS INDEMNIZACION.".