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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 55, Primera Parte; Pág. 32
EXPROPIACION DE INMUEBLES, INTERES JURIDICO EN EL AMPARO TRATANDOSE DE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 55, Primera Parte; Pág. 32
El interés jurídico del quejoso para promover el juicio de amparo y declarar improcedente el sobreseimiento tratándose de la expropiación de un inmueble, puede quedar acreditado si el quejoso adquirió el inmueble de la persona a favor de la cual aparecía inscrito en el Registro Público de la Propiedad el inmueble en cuestión, y así está acreditado ante las autoridades responsables mediante la escritura pública correspondiente, independientemente de que la compraventa realizada por el quejoso no se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad. Máxime si las autoridades que llevaron a cabo la expropiación tampoco inscribieron en el Registro Público de la Propiedad la expropiación del bien relativo.
Precedentes
Amparo en revisión 1139/61. Eugenio Almazán Martínez. 10 de julio de 1973. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Secretario: Juan Muñoz Sánchez.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "INTERES JURIDICO EN EL AMPARO TRATANDOSE DE EXPROPIACION DE INMUEBLES.".