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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 55, Primera Parte; Pág. 33
IMPUESTO PREDIAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO. EL DECRETO NUMERO 11, DE 11 DE DICIEMBRE DE 1947 QUE DUPLICA EL VALOR DE LAS FINCAS URBANAS, ES AUTOAPLICATIVO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 55, Primera Parte; Pág. 33
De la lectura del Decreto Número 11 de 11 de diciembre de 1947 del Estado de Guanajuato, que duplica el valor fiscal de las fincas urbanas de dicho Estado, se observa que el mismo es de aplicación inmediata, puesto que en sus artículos primero y segundo determina el aumento del impuesto predial, por rectificación del valor de la propiedad mediante un aumento del 100% del valor fiscal; si el causante no está conforme podrá solicitar un avalúo, pero el aumento queda determinado a partir del momento en que entró en vigor dicho decreto, por lo que éste sí es autoaplicativo. Además, el decreto fue expedido el día 11 de diciembre de 1947, publicado el día 21 del propio mes y año, y como no tiene la fecha expresa en que debe de entrar en vigor, debe entenderse como tal el día siguiente de su publicación en los términos del artículo 2o. del Código Civil para el Estado de Guanajuato, vigente en 1947.
Precedentes
Amparo en revisión 8796/49. Luis Felipe Bustamante. 31 de julio de 1973. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.