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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 55, Primera Parte; Pág. 37
MONOPOLIOS. CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY ORGANICA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 55, Primera Parte; Pág. 37
La Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional no establece nuevos elementos a los que la Carta Magna prevé como constitutivos de monopolios prohibidos. Entre otras situaciones, el artículo 28 constitucional, párrafo segundo, considera como monopolio que debe perseguirse "... todo lo que constituye una ventaja exclusiva e indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de una clase social". Si el artículo 5o., fracciones IV y V, de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional, exige que los sistemas comerciales de venta por medio de sorteos, y las bonificaciones al consumidor consistentes en la entrega de vales, cupones, contraseñas y objetos similares que den derecho a una cantidad de dinero o efectos, se sujeten a la aprobación del Ejecutivo y a las disposiciones de los reglamentos respectivos, ello obedece a la intención del Estado de evitar una ventaja exclusiva o indebida a favor de las empresas que propagan estos sistemas de ventas, mediante el recurso de proponer ese tipo de prestaciones adicionales (bonificaciones, vales, regalos, etcétera) al consumidor, con el afán de aumentar la preferencia de la compra de su producto, pero sin llegar a cumplir en definitiva las prestaciones extras ofrecidas defraudando así al público en general. Por eso se exige que quienes quieran realizar ese sistema de ventas se ajusten a las disposiciones reglamentarias, pero tal exigencia no encierra una prohibición para dedicarse a determinada actividad comercial, pues la reglamentación de la forma en que ha de llevarse a cabo la venta está prevista en el interés del público en general. Tampoco puede sostenerse que al reglamentar, como lo hace la ley combatida, la forma en que deben llevarse a cabo los sistemas de venta de sorteos y bonificaciones, se está propiciando la formación de monopolio alguno y se estén dictando medidas en favor de una o varias personas, ya que son disposiciones generales a observarse por todos aquellos gobernados que deben colocarse en los supuestos de la ley, sin limitación a persona alguna y sin estar dirigidas a personas determinadas.
Precedentes
Amparo en revisión 1941/72. Embotelladora Pitic, S.A. de C.V. 10 de julio de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.