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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 55, Primera Parte; Pág. 39
PLANIFICACION E IMPUESTO PREDIAL. NO HAY DUPLICIDAD IMPOSITIVA (LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 55, Primera Parte; Pág. 39
No puede afirmarse válidamente que existe doble tributación cuando los causantes del impuesto para obras de planificación cubren también el impuesto predial, en virtud de que la fuente impositiva de ambos impuestos es diversa y, consecuentemente, su objeto también es diverso. En el caso del impuesto predial, se grava la propiedad y la posesión del inmueble; y en el de obras de planificación, es la obra realizada y la mejoría que por ella se obtiene, la que determina el impuesto que por esta sola causa es de naturaleza diversa a la de la carga predial. En consecuencia, tratándose de dos impuestos distintos, no existe duplicidad y, consecuentemente, no se puede determinar la falta de proporcionalidad y equidad que se alegue con base en esa duplicidad.
Precedentes
Amparo en revisión 6714/57. María Teresa Chávez Campomanes y coagraviados. 10 de julio de 1973. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "PLANIFICACION E IMPUESTO PREDIAL. NO HAY DUPLICIDAD IMPOSITIVA.".