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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 55, Primera Parte; Pág. 41
PLANIFICACION, IMPUESTO PARA OBRAS DE. LA DETERMINACION POR PARTE DE LA COMISION MIXTA DE PLANIFICACION DEL DISTRITO FEDERAL DE LA DERRAMA DEL IMPUESTO ENTRE LOS CAUSANTES DEL MISMO, NO IMPLICA DELEGACION DE FACULTADES EN SU FAVOR POR PARTE DEL PODER LEGISLATIVO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 55, Primera Parte; Pág. 41
La Ley de Hacienda del Distrito Federal no establece una delegación de facultades en beneficio de las autoridades administrativas, para que éstas determinen las bases del impuesto para obras de planificación, sino que por el contrario, el Poder Legislativo estableció en dicho ordenamiento, de acuerdo con sus facultades constitucionales, las bases necesarias para la fijación del tributo relativo, y únicamente deja a la Comisión Mixta de Planificación la determinación de la derrama del impuesto en relación con las situaciones concretas correspondientes, por lo que la propia comisión no hace sino aplicar a las situaciones concretas las normas contenidas en el ordenamiento citado. Por otra parte, es evidente que corresponde a las autoridades del Departamento del Distrito Federal establecer la oportunidad y conveniencia de las obras de planificación relativas, que no pueden ser previstas anticipadamente por el legislador, ni pueden dejarse a la voluntad de los afectados, por tratarse de obras públicas cuya realización está encomendada a los organismos competentes del Departamento del Distrito Federal. En tal virtud, debe concluirse que no existe invasión de facultades, ni delegación de atribuciones del Poder Legislativo en beneficio de las autoridades del referido departamento.
Precedentes
Amparo en revisión 250/58. Guadalupe de Landa Escandón y coagraviados. 3 de julio de 1973. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 31, página 29. Amparo en revisión 5700/57. Emilia B. de Sánchez. 27 de julio de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XCVIII, página 10. Amparo en revisión 3084/59. Margarita Fischer de Nicolín. 17 de agosto de 1965. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen XXV, página 92. Amparo en revisión 2655/52. María Rufina Parra viuda de Aceves. 21 de julio de 1959. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Nota:
En el Volumen 31, página 29, la tesis aparece bajo el rubro "PLANIFICACION, FACULTAD DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA COBRAR IMPUESTOS POR.".
En el Volumen XCVIII, página 10, la tesis aparece bajo el rubro "COOPERACION, FACULTAD DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA COBRAR DERECHOS POR.".