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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 55, Primera Parte; Pág. 48
PROPIEDADES RUSTICAS Y URBANAS EN EL ESTADO DE OAXACA, EL PROCEDIMIENTO PARA EL REAVALUO DE, ESTABLECIDO EN EL DECRETO DE LA LEGISLATURA LOCAL DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 1932, PRESERVA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 55, Primera Parte; Pág. 48
En el Decreto de la Legislatura Local del Estado de Oaxaca de 29 de septiembre de 1932, específicamente en su artículo 8o., párrafos segundo y tercero, se establece un procedimiento específico para llevar a cabo el avalúo y reavalúo de los inmuebles en el Estado de Oaxaca, dentro del cual se da intervención a los afectados con los mismos para que presencien su levantamiento por parte de las autoridades fiscales correspondientes, y además la copia de los mismos se remite al interesado para que exprese su conformidad o inconformidad dentro del término de quince días, a contar de la fecha que la misma recaudación le fije al hacerle saber aquél.
Precedentes
Amparo en revisión 5214/70. Arnulfo Gómez Gurrión y otra. 17 de julio de 1973. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO QUE SE DEBE SEGUIR PARA EL REAVALUO DE PROPIEDADES RUSTICAS Y URBANAS EN EL ESTADO DE OAXACA. EL DECRETO QUE LO ESTABLECE PRESERVA LA GARANTIA DE AUDIENCIA QUE CONSAGRA EL ARTICULO 14 DE LA CONSTITUCION FEDERAL.".