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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 54, Primera Parte; Pág. 13
AGRARIO. DICTAMENES PALEOGRAFICOS FORMULADOS EN PRIMERA INSTANCIA. FUERZA PROBATORIA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 54, Primera Parte; Pág. 13
La conclusión obtenida en un dictamen formulado por la sección de Paleografía del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, al hacer el estudio de los títulos de propiedad de los pueblos contendientes, tiene pleno valor probatorio, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 326, fracción I, del Código Agrario, siempre que ni los propios estudios paleográficos ni el resultado en ellos obtenido hayan sido redargüidos de falsos. La declaratoria de autenticidad, por otra parte, no quiere decir que en los dichos títulos se establezcan en forma clara y precisa los linderos que el pueblo inconforme pretende que se fijen a sus tierras comunales, en relación con las de otro núcleo de población opositor, todo lo cual lleva a concluir que la resolución presidencial combatida en tal caso se encuentra apegada a derecho si resolvió el asunto independientemente de los títulos de propiedad, cuya insuficiencia probatoria determinó el empleo de diversa prueba.
Precedentes
Juicio de inconformidad 2/68. Poblado de San Andrés Tlalyehualancingo, Estado de Puebla. 21 de junio de 1973. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 6, página 13. Juicio de inconformidad 4/48. Poblado de Ocotepec, Morelos. 3 de junio de 1969. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José Rivera Campos.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "DICTAMENES PALEOGRAFICOS FORMULADOS EN PRIMERA INSTANCIA. FUERZA PROBATORIA DE LOS.".