Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233252
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 54, Primera Parte; Pág. 14
APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 473, 649, FRACCION II, 937 Y 939, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, QUE PERMITEN LA EJECUCION DE LA SENTENCIA RECURRIDA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 54, Primera Parte; Pág. 14
No puede estimarse que los artículos 473, 649, fracción II, 937 y 939 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, sean violatorios de los artículos 14 y 16 constitucionales, porque constituyen una privación de la posesión y derechos del demandado, sin cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento en el juicio correspondiente, si se toma en consideración que sólo establecen la posibilidad de ejecutar la sentencia condenatoria de primer grado, materia de la apelación en el respectivo juicio sumario sobre terminación de contrato de arrendamiento y entrega de la finca arrendada, en caso de que el actor otorgue caución suficiente para garantizar la devolución de la cosa que debe percibir, sus frutos e intereses y la indemnización de daños y perjuicios que se causasen al demandado, si la resolución se revoca, porque de este modo no se produce un estado de desequilibrio o indefensión en perjuicio de la parte perdidosa, sino más bien una conciliación de los dos intereses opuestos que en dicha hipótesis se encuentran en juego y que son, por una parte, la legítima pretensión del actor que ha obtenido sentencia favorable en el juicio para hacerla efectiva a la mayor brevedad posible en función de sus intereses patrimoniales, que aunque se haya recurrido, tiene a su favor una presunción de validez legal en tanto no se demuestre lo contrario; y, por otra parte, el interés, igualmente legítimo, del demandado que al interponer el recurso contra dicha resolución, por estimarla injusta, queda debidamente protegido con la mencionada caución previa exigida al actor, puesto que permite preservar en favor del demandado la materia del litigio para el supuesto de que obtenga una resolución favorable en la sentencia de apelación.
Precedentes
Amparo en revisión 2690/72. De León Autos, S.A. 5 de junio de 1973. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 34, Primera Parte, página 29, tesis de rubro "APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 636 Y 668 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE MICHOACAN.".
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION ADMITIDA SOLO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 473, 649, 937 Y 939, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, QUE PERMITEN LA EJECUCION DE LA SENTENCIA RECURRIDA.".