Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233252
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233252
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 54, Primera Parte; Pág. 14

APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 473, 649, FRACCION II, 937 Y 939, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, QUE PERMITEN LA EJECUCION DE LA SENTENCIA RECURRIDA.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 54, Primera Parte; Pág. 14

Precedentes

Amparo en revisión 2690/72. De León Autos, S.A. 5 de junio de 1973. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 34, Primera Parte, página 29, tesis de rubro "APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 636 Y 668 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE MICHOACAN.". Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION ADMITIDA SOLO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 473, 649, 937 Y 939, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, QUE PERMITEN LA EJECUCION DE LA SENTENCIA RECURRIDA.".
Registro digital (IUS): 233252