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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 54, Primera Parte; Pág. 27
FORESTAL, EL ARTICULO 56 DE LA LEY, QUE PERMITE EL DECOMISO DE LOS INSTRUMENTOS DE LA INFRACCION, NO ES CONTRARIO A LAS GARANTIAS DE AUDIENCIA Y DEFENSA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 54, Primera Parte; Pág. 27
No es verdad que el artículo 56 de la Ley Forestal, que establece el decomiso de los productos e instrumentos de una infracción forestal, prive de estos bienes a los afectados sin audiencia y defensa, pues el capítulo decimonoveno del reglamento general de la ley permite que cualquier interesado concurra al procedimiento de defensa que establece, que tiene forma de juicio y da pie a defenderse, pues se inicia con el levantamiento del acta de la infracción, se notifica a los responsables cuando no hayan intervenido en ella y, después, dentro de los quince días, los interesados pueden presentar las pruebas y defensas que a sus intereses convengan (artículo 209 y 210) y transcurrido ese plazo, el agente general de la Secretaría de Agricultura, dicta la resolución que corresponda, que es revisable de oficio por el director forestal (artículos 212 y 213) y recurrible ante el secretario de Agricultura y Ganadería (artículo 217 y 218). Procedimiento todo este, que permite decir que se da audiencia y oportunidad de defensa tanto al que intervino en la infracción como al que sin hacerlo resultó afectado.
Precedentes
Amparo en revisión 6510/51. Oscar Morales Penilla. 26 de junio de 1973. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.