Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233258
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233258
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 54, Primera Parte; Pág. 31

NIXTAMAL, MOLINOS DE, Y EXPENDIOS DE MASA O DE TORTILLAS, EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE, DEL ESTADO DE OAXACA EN SU ARTICULO 15, VIOLA EL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL AL LIMITAR EL ESTABLECIMIENTO DE ESOS GIROS.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 54, Primera Parte; Pág. 31

Precedentes

Amparo en revisión 6834/68. Melitón Teodoro Hernández. 19 de junio de 1973. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 52, página 51. Amparo en revisión 9922/66. Angel Lucas Sierra. 24 de abril de 1973. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "MOLINOS DE NIXTAMAL Y EXPENDIO DE MASA O DE TORTILLAS. LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA. SU ARTICULO 15 ES INCONSTITUCIONAL PORQUE INFRINGE EL ARTICULO 4o. DE LA LEY SUPREMA AL LIMITAR EL ESTABLECIMIENTO DE ESOS GIROS.".
Registro digital (IUS): 233258