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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 54, Primera Parte; Pág. 37
TRANSPORTES DE CONCESION FEDERAL. QUEDAN SUJETOS EXCLUSIVAMENTE A LA FEDERACION Y LOS ESTADOS NO PUEDEN EXIGIRLES PERMISOS LOCALES DE CIRCULACION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 54, Primera Parte; Pág. 37
Como el artículo 3o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación dispone que "las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas quedan sujetos exclusivamente a los poderes federales", se concluye que los medios de transporte de concesión federal quedan sujetos sólo a la jurisdicción de las autoridades federales; por lo que las autoridades locales no pueden exigir a los concesionarios federales un permiso local de ruta para circular dentro de las poblaciones de los Estados y, de hacerlo, invaden las facultades reservadas a la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 7477/65. Sociedad Cooperativa de Autotransportes El Aguila, S.C.L. y coagraviados. 5 de junio de 1973. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "TRANSPORTES, LOS MEDIOS DE, QUE DISFRUTAN DE CONCESION FEDERAL QUEDAN SUJETOS EXCLUSIVAMENTE A LA FEDERACION Y LOS ESTADOS NO PUEDEN EXIGIRLES PERMISOS LOCALES DE CIRCULACION.".