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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 54, Primera Parte; Pág. 41
AGRARIO. CONFLICTO DE LIMITES. EL FALLO PRESIDENCIAL DEBE SER CONSECUENCIA LOGICA DE SUS ANTECEDENTES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 54, Primera Parte; Pág. 41
Cuando las irregularidades cometidas en el procedimiento trascienden al fallo presidencial, de modo que éste no es el resultado lógico de las actuaciones que fueron sus antecedentes, porque no responde a la situación de hecho y a la realidad jurídica de ahí planteadas, se impone concluir que son fundadas las razones de inconformidad hechas valer contra la resolución reclamada, para el efecto de que se formule un nuevo proyecto de resolución definitiva, previo dictamen del cuerpo consultivo agrario, que deberá someterse a la decisión del C. Presidente de la República, y solucione, con estricto apego a las actuaciones y diligencias practicadas en la primera instancia, así como a las pruebas rendidas por las partes, el conflicto existente entre ambas comunidades.
Precedentes
Juicio de inconformidad 13/55. Poblado de Santiago Tochimizolco, Puebla. 30 de enero de 1968. Unanimidad de quince votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen CVI, página 11. Juicio de inconformidad 12/47 y 5/48. San Lorenzo Huehuetitlán y San Pedro Techuchulo, Estado de México. 26 de abril de 1966. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Octavio Mendoza González.