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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233262
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 54, Primera Parte; Pág. 45
PAGO BAJO PROTESTA, EFECTOS DEL, EN RELACION CON LA OPORTUNIDAD PARA LA PROMOCION DEL JUICIO DE AMPARO.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 54, Primera Parte; Pág. 45
La protesta es una declaración que se hace de manera espontánea para proteger de un daño que le puede sobrevenir al que la hace; esto da a conocer que no tiene la intención de cumplir con los dispositivos legales de que se trata y el único objeto de hacer el pago en esa forma, es el de impedir que se considere hecho liso y llano, porque de ser así, se entiende consentida la ley y opere la causal de improcedencia del juicio de amparo que previene el artículo 73, fracción XI, de la ley de la materia. Una vez realizado el pago bajo protesta de los impuestos establecidos en una ley, desde ese momento se entiende que la ley ha sido aplicada al particular, y esta modalidad en el pago no significa que el particular goce de un término indefinido para acudir al juicio constitucional.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 11, página 47. Amparo en revisión 3395/67. Cía. Fresnillo, S.A. 27 de noviembre de 1969. Mayoría de diecisiete votos. Disidente: Enrique Martínez Ulloa. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen 20, página 41. Amparo en revisión 3812/59. Kodak Mexicana Limited. 20 de agosto de 1970. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela.
Volumen 27, página 85. Amparo en revisión 90/53. Glafiro E. Montemayor. 16 de marzo de 1971. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen 28, página 45. Amparo en revisión 4533/52. Ramón Barrios. 29 de abril de 1971. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mariano Azuela.
Volumen 54, página 35. Amparo en revisión 2606/52. Raúl Reséndez y coagraviados. 12 de junio de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.