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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 53, Primera Parte; Pág. 13
AMPARO EN MATERIA PENAL. EL ARTICULO 5o. , FRACCION III, INCISO B), DE LA LEY DE LA MATERIA, NO ES AUTOAPLICATIVO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 53, Primera Parte; Pág. 13
El artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, no es autoaplicativo; además, para que se de la hipótesis de aplicación de la disposición normativa contenida en dichos incisos y fracción del precepto legal mencionado, es necesario que un juicio de amparo sea promovido por el acusado en el proceso penal correspondiente, ya que tal hipótesis legal se refiere, exclusivamente, a cuándo puede intervenir en el juicio de amparo, con el carácter de tercero perjudicado, el ofendido o afectado patrimonialmente por un hecho delictuoso.
Precedentes
Amparo en revisión 1991/55. Banco Internacional, S.A. 2 de mayo de 1973. Unanimidad de dieciocho votos en cuanto a sus puntos primero y segundo y por Mayoría de once votos, en cuanto a las consideraciones del proyecto. Disidentes: Martínez Ulloa, Palacios Vargas, Solís López, Canedo Aldrete, Yáñez Ruiz y Ramírez Vázquez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.