Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233264
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 53, Primera Parte; Pág. 24
AMPARO EN MATERIA PENAL. EL ARTICULO 10 DE LA LEY DE LA MATERIA NO ES AUTOAPLICATIVO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 53, Primera Parte; Pág. 24
El artículo 10 de la Ley de Amparo obviamente no tiene carácter autoaplicativo, pues contiene una disposición limitativa del ejercicio de la acción de amparo en materia penal, relativa a las personas que resulten ofendidas o afectadas en su patrimonio como consecuencia de la comisión de un delito; limitación que no puede considerarse que resulte aplicable ab initio, desde la expedición de dicho precepto, en relación con todos los sujetos pasivos potenciales de una acción delictuosa, sino que para que dicha disposición limitativa produzca efectos concretos respecto de una persona específica, es necesario que se den dos condiciones: primera, que una persona resulte afectada en su patrimonio por la comisión de un hecho delictivo, y segunda, que esa persona promueva un juicio de amparo contra actos de autoridades del orden penal que "no emanen del incidente de reparación o de responsabilidad civil" correspondiente, o que "no estén relacionados inmediata y directamente con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes afectos a dicha reparación o responsabilidad" y que, en consecuencia, el Juez o tribunal federal solicitado deseche la demanda de amparo respectiva con fundamento en dicho artículo 10 de la ley de la materia, momento único éste en que puede estimarse que se actualiza en relación con los particulares la hipótesis legal del precepto jurídico en cuestión.
Precedentes
Amparo en revisión 1991/55. Banco Internacional, S.A. 2 de mayo de 1973. Unanimidad de dieciocho votos en cuanto a sus puntos primero y segundo y por Mayoría de once votos, en cuanto a las consideraciones del proyecto. Disidentes: Martínez Ulloa, Palacios Vargas, Solís López, Canedo Aldrete, Yáñez Ruiz y Ramírez Vázquez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.