Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233265
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 53, Primera Parte; Pág. 27
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES. SUS ARTICULOS 29 Y 34 NO SON AUTOAPLICATIVOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 53, Primera Parte; Pág. 27
En relación con los artículos 29 y 34 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, debe decirse que resulta evidente la necesidad de un acto concreto de autoridad judicial competente, en aplicación de dichas disposiciones jurídico penales, para que éstas paren perjuicio a los particulares, legitimándolos así para impugnarlas en la vía del juicio de amparo; acto concreto de aplicación cuya realización sería menester provocar mediante la promoción, por el ofendido o afectado con un hecho delictuoso, de un incidente de reparación del daño al cual recayera una resolución o acuerdo de la autoridad judicial competente, desechándolo, con fundamento en dichas disposiciones jurídico penales.
Precedentes
Amparo en revisión 1991/55. Banco Internacional, S.A. 2 de mayo de 1973. Unanimidad de dieciocho votos en cuanto a sus puntos primero y segundo y por Mayoría de once votos, en cuanto a las consideraciones del proyecto. Disidentes: Martínez Ulloa, Palacios Vargas, Solís López, Canedo Aldrete, Yáñez Ruiz y Ramírez Vázquez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.