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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 53, Primera Parte; Pág. 31
GANADO, IMPUESTO SOBRE. EL ARTICULO 14 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACAN PARA 1965, NO VIOLA LA GARANTIA DE DERECHO DE ASOCIACION CONSAGRADA EN EL ARTICULO 9o. DE LA CONSTITUCION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 53, Primera Parte; Pág. 31
No se transgrede la garantía individual de libertad de asociación consagrada en el artículo 9o. de la Constitución Federal, con el contenido del artículo 14, parte final, de la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán para mil novecientos sesenta y cinco, en la cual se establece un subsidio del 50% de la cuota señalada por cabeza de ganado en favor del causante cuando pertenezca a alguna unión ganadera del Estado, reconocida por el gobierno de la entidad, no así a quienes no sean miembros de asociación ganadera reconocida, respecto de los cuales debe cobrárseles la cuota íntegra, pues el precepto no obliga a los causantes a pertenecer a alguna unión ganadera del Estado, sino simplemente la ley otorga subsidio a los causantes que se encuentran afiliados a las uniones reconocidas por el gobierno de Michoacán, lo que no constituye obligación de asociarse ni, en consecuencia, violación a la garantía consignada en el artículo 9o, de la Constitución Federal. No es verdad, tampoco, que por el hecho de no asociarse se le imponga al quejoso una sanción de doble pago de impuesto, sino que simplemente no se le otorga el subsidio del 50% establecido en el artículo 14 impugnado, que consagra un derecho y no una obligación.
Precedentes
Amparo en revisión 6964/65. Eugenio Arriaga Vélez y coagraviados (acumulados). 8 de mayo de 1973. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "ASOCIACION, DERECHO DE. NO SE VIOLA CUANDO LA LEY OTORGA UN SUBSIDIO DEL 50% A LOS CAUSANTES DEL IMPUESTO SI PERTENECEN A UNA ASOCIACION Y NO SE OTORGA A QUIENES NO SEAN MIEMBROS DE LA MISMA, TAMPOCO CONSTITUYE UNA SANCION DE PAGAR EL DOBLE DEL IMPUESTO (ARTICULO 14 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACAN PARA 1965).".