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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 53, Primera Parte; Pág. 33
INGRESOS, LEY DE, DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PARA EL AÑO DE 1960. CONSENTIMIENTO DE LA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 53, Primera Parte; Pág. 33
La manifestación a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el año de 1960, tiene como objeto el que la junta valuadora la justiprecie y se comunique su resolución al nuevo propietario; luego al cumplir el particular con lo dispuesto en dicho artículo 19 lo consiente, siendo aplicable, al respecto, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada con el número 15, página 43, del volumen correspondiente al Pleno y a las Salas, del Semanario Judicial de la Federación, años de 1917 a 1965, bajo el título: "ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS".
Precedentes
Amparo en revisión 2081/62. Pedro Castañeda Ugarte. 2 de mayo de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.