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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 53, Primera Parte; Pág. 36
PLANIFICACION, EL ARTICULO 375 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1952, NO DESNATURALIZA EL IMPUESTO DE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 53, Primera Parte; Pág. 36
No es verdad que al decir el artículo 375 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal que el importe total del impuesto se destinará para crear un fondo para obras de planificación, se está desnaturalizando el impuesto porque los tributos decretados por el Estado deben servir a ser utilizados para hacer frente a los gastos públicos y no para crear reservas; toda vez que, el hecho de que se constituya un fondo no significa que el impuesto no vaya a destinarse a un gasto público, pues basta advertir que el fin del impuesto no es la creación de la reserva por la reserva misma, sino para destinarse a un gasto público, como el que lleva acabo el Estado de obras de planificación.
Precedentes
Amparo en revisión 6720/57. Jorge Vera Estañol. 2 de mayo de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.