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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 53, Primera Parte; Pág. 40
PLANIFICACION, IMPUESTO SOBRE. LA DIFICULTAD PARA CUBRIRLO NO LO HACE INEQUITATIVO NI RUINOSO. LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 53, Primera Parte; Pág. 40
No basta que se afirme que un impuesto es excesivo o ruinoso, es decir, que extinga la fuente que grava, para tenerlo como tal, pues debe probarse, en todo caso, que esto acontece, además de que ni la mayor dificultad para cubrir el impuesto, ni el hecho de que no se perciben productos por el inmueble afectado, hacen al impuesto inequitativo, ya que el mismo deben cubrirlo en forma proporcional todas las personas que se encuentran dentro de los supuestos jurídicos que señala la ley que lo rige, sin tomar en cuenta este factor, pues en última instancia es un hecho innegable que todos los causantes experimentan una mayor o menor dificultad para cubrir el impuesto que como el de la especie se revierte en un incremento del valor de la propiedad que de momento resulta afectada.
Precedentes
Amparo en revisión 5032/69. Fábricas de Aceites "La Rosa", S.A. 2 de mayo de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.