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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 53, Primera Parte; Pág. 43
RENTA, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR SOMETIMIENTO A SUS DISPOSICIONES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 53, Primera Parte; Pág. 43
Si se reclaman el decreto de 20 de enero de 1943, publicado en el Diario Oficial del día 22 de igual mes y años, que reformó la Ley de Impuesto sobre la Renta de 31 de diciembre de 1941 y el refrendo de dicho decreto, y la quejosa no sólo presentó su declaración en cumplimiento espontáneo del artículo 7o reformado en el decreto combatido, lo que implicaba su sometimiento al artículo 3o. transitorio del mismo decreto, sino que los pagos que efectuó se hicieron en forma lisa y llana, debe considerarse que se sometió de manera voluntaria y expresa a las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1941 y las reformas del decreto de 20 de enero de 1943, siendo claro que opera la causal de improcedencia del artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 5771/51. The National City Bank of New York, sucursal en México. 2 de mayo de 1973. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez