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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 53, Primera Parte; Pág. 45
TRABAJO PERSONAL, IMPUESTO SOBRE LA REMUNERACION DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 53, Primera Parte; Pág. 45
Tanto la Federación como los Estados pueden gravar las remuneraciones del trabajo personal, ya que el artículo 73 de la Constitución Federal no reserva esa materia para el Congreso de la Unión, por lo que se trata de una materia impositiva concurrente de los Estados y de la Federación. Tampoco puede considerarse que sea inconstitucional este impuesto porque existan otros gravámenes sobre remuneración al trabajo personal (federal, estatal o municipal), ya que conforme al artículo 31, fracción IV, constitucional, los mexicanos están obligados a contribuir para los gastos de la Federación, de los Estados y de los Municipios en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes; es decir, un impuesto no es inconstitucional porque se perciba por tres entidades, Federación, Estado y Municipio, tratándose de una materia impositiva concurrente, como sucede en la especie, pues los vicios de desproporcionalidad y de inequidad derivan, en todo caso, del sistema que señalen las leyes correspondientes para fijar el monto del tributo.
Precedentes
Amparo en revisión 3831/62. J. Trinidad Verdín Aguila y coagraviados. 8 de mayo de 1973. Unanimidad de quince votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Primera Parte, Volumen 12, página 43, tesis de rubro "IMPUESTO SOBRE REMUNERACION DEL TRABAJO PERSONAL. NO ES INCONSTITUCIONAL EL DECRETO NUMERO 200 DE LA LEGISLACION DE SINALOA QUE LO ESTABLECE EN LA LEY DE HACIENDA.".