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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 52, Primera Parte; Pág. 13
AGENTES ADUANALES, LOS ARTICULOS 714 Y 717 DEL CODIGO ADUANERO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE RIGEN LA SUSPENSION DE LOS, NO VIOLAN LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 52, Primera Parte; Pág. 13
Aunque los artículos 714 y 717 del Código Aduanero no establecen alguna forma para oír previamente a los agentes, como no se trata de preceptos que establezcan una privación de derechos en forma definitiva, sino de disposiciones legales de carácter cautelar, puesto que tienden a evitar la realización de actos que pudieran efectuar los agentes aduanales, ya que esas propias disposiciones rigen una provisional privación de facultades derivadas de una actividad autorizada, regulada y supervisada por una dependencia estatal, por estar de por medio el interés económico del erario federal no es de admitir que se viole la garantía de audiencia del agente interesado.
Precedentes
Amparo en revisión 3550/58. Ignacio de la Miyar Barrios. 24 de abril de 1973. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA, GARANTIA DE, LOS PRECEPTOS QUE RIGEN LA SUSPENSION DE LOS AGENTES ADUANALES, NO VIOLAN LA.".