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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233276
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 52, Primera Parte; Pág. 13

AGENTES ADUANALES, LOS ARTICULOS 714 Y 717 DEL CODIGO ADUANERO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE RIGEN LA SUSPENSION DE LOS, NO VIOLAN LA GARANTIA DE AUDIENCIA.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 52, Primera Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo en revisión 3550/58. Ignacio de la Miyar Barrios. 24 de abril de 1973. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA, GARANTIA DE, LOS PRECEPTOS QUE RIGEN LA SUSPENSION DE LOS AGENTES ADUANALES, NO VIOLAN LA.".
Registro digital (IUS): 233276