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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 52, Primera Parte; Pág. 15
CATASTRO. LOS ESTADOS PUEDEN LLEVARLO A CABO AUNQUE SE TRATE DE BIENES INMUEBLES SUJETOS A JURISDICCION FEDERAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 52, Primera Parte; Pág. 15
La circunstancia de que una empresa se encuentre sujeta a jurisdicción federal, no significa que si el Estado en que opera lleva a cabo el catastro de la propiedad inmueble existente en su territorio, aquélla no deba hacer la manifestación de la misma, pues ésta debe llevarse a cabo independientemente de ello y más cuando la Ley Catastral del Estado de Sonora, al referirse a la manifestación aludida, dice que debe hacerse aunque se trate de bienes exentos, caso en el cual se indicará esto, no debe olvidarse que los Estados tienen todo el derecho de ejercer sobre la propiedad inmueble el control administrativo necesario.
Precedentes
Amparo en revisión 4725/49. Compañía de Ferrocarril Sudpacífico de México. 10 de abril de 1973. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "CATASTRO. LOS ESTADOS PUEDEN LLEVARLO A CABO AUNQUE SE TRATE DE BIENES INMUEBLES SUJETOS A JURISDICCION FEDERAL.".