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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 52, Primera Parte; Pág. 37
DEPOSITARIO, REMOCION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 52, Primera Parte; Pág. 37
El simple interés material que pueda tener el depositario para que no se le desplace de su cargo que le fue conferido por una de las partes contendientes, en el juicio ejecutivo mercantil del que emergen los actos reclamados en el amparo, no puede en manera alguna catalogarse como jurídico, supuesto que no existe ningún precepto legal que lo proteja y que sirva de fundamento a su titular para hacer la defensa del mismo, máxime si se considera que el artículo 436 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, tildado de inconstitucional, en su fracción I, reduce a los depositarios a meros auxiliares de la administración de la justicia. De modo que su actuación en el procedimiento no representa el ejercicio de un derecho sino, por el contrario, se traduce en el cumplimiento o violación, en su caso, de obligaciones específicas a su cargo. Dentro de esas obligaciones se encuentra, por supuesto, la de velar por la seguridad e integridad de los bienes bajo su custodia, pudiendo en esta hipótesis solicitar el amparo, como claramente lo ha establecido este Supremo Tribunal en la jurisprudencia 142, visible a fojas 467 de la Cuarta Parte de la última compilación; pero si el quejoso recurrente no promovió el amparo en ocasión de sus funciones propias, y por el contrario lo hizo en aras de un simple interés material no tutelado por el derecho objetivo, tampoco puede sostenerse eficazmente que ejercita la acción constitucional en defensa de sus derechos personales, puesto que sólo se exonera del deber de resguardar unos bienes que no son de su propiedad. En todo caso, los únicos legitimados para promover el juicio de amparo serían el actor o el demandado en el ejecutivo mercantil, pues son ellos quienes podrían resentir perjuicios en sus intereses legalmente protegidos con motivo de la remoción del recurrente.
Precedentes
Amparo en revisión 4767/71. Pablo Murillo Mercado. 10 de abril de 1973. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 21, Primera Parte, página 35, tesis de rubro "DEPOSITARIO, REMOCION DEL(LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA)."..