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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 52, Primera Parte; Pág. 43
IMPUESTO PREDIAL. EL ARTICULO 4o. DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MORELOS, NO VIOLA EL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 52, Primera Parte; Pág. 43
De la lectura del artículo 4o. de la Ley de Ingresos del Estado de Morelos para 1963, se aprecia que esta disposición lo único que hace es establecer un impuesto predial del 6% anual, pero no es una disposición que prohiba dedicarse a una actividad o profesión, ni reglamenta a éstas; por lo tanto, no puede considerarse en modo alguno, que esta disposición legal viole la libertad de trabajo a que se refiere el artículo 4o. de la Constitución General, pues es la facultad del legislador dictar ese tipo de disposiciones impositivas, ya que la garantía a que se refiere el mencionado artículo 4o. sólo se violaría si la ley secundaria contuviera una disposición que prohibiera o limitara injustificadamente el dedicarse a una actividad o profesión lícitas, pero no puede decirse que porque una actividad no sea suficientemente productiva a juicio del quejoso, se viole con ello la libertad de trabajo consagrada en el artículo 4o. constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 4020/65. Mario Estrada. 24 de abril de 1973. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 52, página 43. Amparo en revisión 8359/64. Mario Estrada. 24 de abril de 1973. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL (LIBERTAD DE TRABAJO).".