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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 52, Primera Parte; Pág. 49
MEDIDAS DE APREMIO EN MATERIA LABORAL. LEY FEDERAL DEL TRABAJO, REFORMADA EL 29 DE DICIEMBRE DE 1962. SU ARTICULO 474 NO ES VIOLATORIO DEL ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 52, Primera Parte; Pág. 49
Es inexacto que el artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo viole el artículo 21 de la Carta Fundamental porque ni está facultando a las Juntas a que persigan un delito, ni tampoco a que imponga infracciones por violación a los reglamentos gubernativos o de policía. El precepto faculta para que hagan uso de las medidas de apremio que les señala a fin de que puedan hacer cumplir sus determinaciones y en nada contrarían a ese mandato constitucional. Cualquiera de las medidas de apremio a que las partes en el juicio, o las personas cuya presencia se requiere, se hagan acreedores, quedan fuera del artículo 21, pues son actos propios del imperio y del mando que las Juntas, como órganos jurisdiccionales, deben ejecutar para que la administración de justicia se realice. No se viola el artículo 21 constitucional, ya que este ordenamiento, además, no prohíbe ni limita el uso de las medidas de apremio que son indispensables a los órganos jurisdiccionales.
Precedentes
Amparo en revisión 8780/62. Productos La Vera, S.A. e Isaac Coso Gómez. 3 de abril de 1973. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXIX, Primera Parte, página 15, tesis de rubro "MEDIDAS DE APREMIO (ARRESTO).".
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "LEY FEDERAL DEL TRABAJO, REFORMADA EL 29 DE DICIEMBRE DE 1962. EL ARTICULO 474 NO ES VIOLATORIO DEL ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL.".