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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233289
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 52, Primera Parte; Pág. 59

RECURSOS ORDINARIOS. ES OPTATIVO PARA EL QUEJOSO AGOTARLOS.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 52, Primera Parte; Pág. 59

Precedentes

Amparo en revisión 2072/69. Juan San miguel Peña. 3 de abril de 1973. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ernesto Solís López. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Primera Parte, Volumen 13, página 31, tesis de rubro "LEYES, AMPARO CONTRA. INAPLICABILIDAD DE LAS REFORMAS A LA LEY DE AMPARO DE 26 DE DICIEMBRE DE 1967, EN EL RECURSO DE REVISION INTERPUESTO CONTRA UN FALLO ANTERIOR A LAS MISMAS.". Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSOS ORDINARIOS. ES OPTATIVO AGOTARLOS.".
Registro digital (IUS): 233289