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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 52, Primera Parte; Pág. 59
RECURSOS ORDINARIOS. ES OPTATIVO PARA EL QUEJOSO AGOTARLOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 52, Primera Parte; Pág. 59
El artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, que dio lugar a la tesis jurisprudencial que, con el número 2, puede consultarse en la Primera Parte de la compilación al Semanario Judicial de la Federación 1917 a 1965, según la cual, el consentimiento de la ley derivaba de que el quejoso, de manera espontánea, se sometía a sus postulados, agotando los recursos existentes, fue reformado por decreto publicado el treinta de abril de mil novecientos sesenta y ocho, en los términos siguientes. "El juicio de amparo es improcedente ... XII. Cuando contra el primer acto de aplicación proceda algún recurso o medio de defensa legal por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado, será optativo para el interesado hacerlo valer o impugnar desde luego la ley en juicio de amparo. En el primer caso, sólo se entenderá consentida la ley si no se promueve contra ella el amparo dentro del plazo legal contado a partir de la fecha en que se haya notificado la resolución recaída al recurso o medio de defensa, aun cuando para fundarlo se hayan aducido exclusivamente motivos de ilegalidad". De donde se desprende que la citada jurisprudencia ya no tiene razón de ser, pues ahora es optativo para el quejoso agotar o no los recursos.
Precedentes
Amparo en revisión 2072/69. Juan San miguel Peña. 3 de abril de 1973. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Primera Parte, Volumen 13, página 31, tesis de rubro "LEYES, AMPARO CONTRA. INAPLICABILIDAD DE LAS REFORMAS A LA LEY DE AMPARO DE 26 DE DICIEMBRE DE 1967, EN EL RECURSO DE REVISION INTERPUESTO CONTRA UN FALLO ANTERIOR A LAS MISMAS.".
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSOS ORDINARIOS. ES OPTATIVO AGOTARLOS.".