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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 51, Primera Parte; Pág. 13
ALBERCAS, BALNEARIOS Y SIMILARES. LEY DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES Y LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEON. FALTA DE INTERES JURIDICO DE LAS EMPRESAS QUE SE DEDICAN A ESAS EXPLOTACIONES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 51, Primera Parte; Pág. 13
Las empresas carecen de interés jurídico y promulgación del decreto que contiene la reforma y adición del artículo 17, fracción I, inciso j), de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles de Nuevo León, que establece que las albercas, balnearios y otros establecimientos similares pagarán el impuesto estatal sobre diversiones públicas, así como la expedición y promulgación del diverso decreto que contiene el artículo 23 de la Ley de Ingresos del Estado de Nuevo León para el año fiscal de mil novecientos sesenta y seis, por cuanto contiene un precepto que establece el impuesto del quince por ciento adicional sobre el valor de los boletos que se expidan para el uso de albercas o baños públicos, facultándose a la Tesorería General del Estado para nombrar un interventor para la recaudación y entrega del impuesto, en virtud de que el impuesto adicional previsto por el artículo 23 de la Ley de Ingresos del Estado de Nuevo León no gravita sobre el patrimonio de las personas que explotan negocios de albercas o balnearios, sino sobre los sujetos del público que acude a dichos centros, quienes tienen que cubrirlo en forma de una cuota adicional sobre el precio del boleto, teniendo los mencionados propietarios tan sólo la obligación de recaudar en el momento de la venta de los boletos al público el gravamen de referencia y enterarlo al erario estatal mediante la declaración prescrita por el precepto jurídico en cita.
Precedentes
Amparo en revisión 9220/64. Alsa, S.A. 22 de marzo de 1973. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 45, página 14. Amparo en revisión 3868/67. Alsa, S.A. 28 de septiembre de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Volumen 35, página 13. Amparo en revisión 7695/66. Alsa, S.A. 9 de noviembre de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Volumen 45, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "ALBERCAS, BALNEARIOS Y SIMILARES. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEON. FALTA DE INTERES JURIDICO DE LAS EMPRESAS QUE SE DEDICAN A LA EXPLOTACION DE AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS PARA IMPUGNARLA.".