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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233294
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 51, Primera Parte; Pág. 17

DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA SIN CONSENTIMIENTO DEL DEMANDADO, ES INCONSTITUCIONAL EL ARTICULO 26 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MICHOACAN QUE PERMITE EL.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 51, Primera Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo en revisión 3223/72. María de los Angeles Gutiérrez Vargas de Uriarte. 20 de marzo de 1973. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 21, página 36. Amparo en revisión 5922/60. Sara López de García. 22 de septiembre de 1970. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Volumen 7, página 27. Amparo en revisión 7528/59. Vidal Marín García. 17 de julio de 1969. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ernesto Solís López. Volumen 5, página 61. Amparo en revisión 2111/58. María Guadalupe Linares Munguía. 13 de mayo de 1969. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA SIN CONSENTIMIENTO DEL DEMANDADO, ES INCONSTITUCIONAL EL ARTICULO 26 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MICHOACAN QUE PERMITE EL (DECRETO 99 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 1964).".
Registro digital (IUS): 233294