Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233296
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 51, Primera Parte; Pág. 21
GAS BUTANO. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 6o. DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES DEL ESTADO DE COAHUILA (DECRETO QUE MODIFICA ESE ARTICULO DEL 28 DE JUNIO DE 1958).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 51, Primera Parte; Pág. 21
El artículo 6o. de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles del Estado de Coahuila, modificado por decreto de 28 de junio de 1958, establece el impuesto del 7% sobre los ingresos procedentes de la venta de gas butano y es inconstitucional, porque no se funda en la Ley Federal sobre el Consumo de Gasolina, ya que ninguno de los preceptos de ésta autoriza a las autoridades para gravar las ventas de gas butano con una cuota del 7% sobre el producto de su venta, sino exclusivamente con el impuesto general a la industria y al comercio, según su artículo 21, con una cuota que no excede del 2%.
Precedentes
Amparo en revisión 6889/58. Alfredo Longoria. 6 de marzo de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "INGRESOS MERCANTILES DEL ESTADO DE COAHUILA, ES INCONSTITUCIONAL EL ARTICULO 6o. DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE. (DECRETO QUE MODIFICA ESE ARTICULO DEL 28 DE JUNIO DE 1958).