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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 51, Primera Parte; Pág. 21
GAS BUTANO. LEY DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES DEL ESTADO DE COAHUILA. SU ARTICULO 6o. REFORMADO ES AUTOAPLICATIVO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 51, Primera Parte; Pág. 21
El artículo 6o. reformado por decreto de veintiocho de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, del Estado de Coahuila de 29 de marzo de 1955, tiene el carácter de autoaplicativo, esto es, es impugnable en la vía de amparo a partir de los treinta días siguientes a aquél en que entró en vigor, en los términos del artículo 22 de la Ley de Amparo. Pero, y de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 73, fracción XII, del propio ordenamiento legal, el quejoso tuvo dos oportunidades para promover el juicio constitucional, una, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que el precepto reclamado entró en vigor y otra, dentro de los quince días siguientes al del en que tuvo conocimiento del primer acto de aplicación, como la ha sostenido este Alto Tribunal invariablemente.
Precedentes
Amparo en revisión 6889/58. Alfredo Longoria. 6 de marzo de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.