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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 51, Primera Parte; Pág. 25
LEYES, AMPARO CONTRA. LLAMAR A JUICIO A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES ES ESENCIA DEL MISMO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 51, Primera Parte; Pág. 25
No es válido el argumento de que el Juez de Distrito debe cuidar que los actos de las autoridades se ajusten a la Constitución sin sujetarse a formalidades como la de llamar al juicio de amparo a quienes los emitieron, porque no constituye una formalidad llamar a juicio a quien le va a afectar lo que en el mismo se resuelva, sino que es esencia misma del juicio de amparo contra leyes llamar a éste a la autoridad responsable que las emitió para ser oída. Respecto a que la garantía de audiencia es en beneficio de los particulares y no de las autoridades, es de indicarse que, como una garantía individual, es cierto; pero la exigencia de llamar al amparo a las autoridades responsables no se funda en respetar esa garantía, sino en darle la oportunidad de defender la constitucionalidad de sus actos.
Precedentes
Amparo en revisión 3320/53. María Merced Mendoza y Baudel Amador Madrigal. 22 de marzo de 1973. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.