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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 51, Primera Parte; Pág. 27
PLANIFICACION EN EL DISTRITO FEDERAL, CARGA DE LA PRUEBA DE LA DESPROPORCIONALIDAD E INEQUIDAD DEL IMPUESTO POR CONCEPTO DE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 51, Primera Parte; Pág. 27
La circunstancia de que se otorgue competencia a la Comisión Mixta de Planificación del Distrito Federal para que se fije el impuesto en concepto de obras de planificación en el Distrito Federal, no constituye violación al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal que establece los principios de la justicia impositiva. La desproporcionalidad e inequidad de los impuestos, en cada caso especial, debe ser comprobada plenamente por el quejoso, en los términos de la tesis jurisprudencial número 11 del Semanario Judicial de la Federación, compilación de 1965, "IMPUESTOS, EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD DE LOS".
Precedentes
Amparo en revisión 5506/59. Fábrica Nacional de Muñecas, S.A. 6 de marzo de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.