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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 51, Primera Parte; Pág. 27
PLANIFICACION. LOS HONORARIOS DEL PERSONAL TECNICO QUE INTERVIENE EN LA PLANEACION Y EJECUCION DE OBRAS DE INTERES GENERAL, QUEDAN COMPRENDIDOS EN LOS GASTOS PUBLICOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 51, Primera Parte; Pág. 27
La Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia ha establecido en la tesis número 118 del Semanario Judicial de la Federación de la compilación de 1965, Tercera Parte, qué se entiende por gastos públicos, en los siguientes términos: "GASTOS PUBLICOS. Por gastos públicos no deben entenderse todos los que pueda hacer el Estado, sino aquellos destinados a satisfacer las funciones y servicios públicos". De acuerdo con esta tesis, es evidente que el pago de los honorarios del personal técnico que planea y ejecuta las obras de planificación deben comprenderse en los gastos públicos, porque tienden a satisfacer una función pública, condición sin la cual no podría realizarse ningún servicio colectivo.
Precedentes
Amparo en revisión 5506/59. Fábrica Nacional de Muñecas, S.A. 6 de marzo de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "GASTOS PUBLICOS. LOS HONORARIOS DEL PERSONAL TECNICO QUE INTERVIENE EN LA PLANEACION Y EJECUCION DE OBRAS DE INTERES GENERAL, QUEDAN COMPRENDIDAS EN LOS.".