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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 51, Primera Parte; Pág. 37
TRANSPORTE DE PASAJEROS, SERVICIO PUBLICO DE, EN EL ESTADO DE NUEVO LEON. LA SOLICITUD PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESION NO AFECTA INTERESES JURIDICOS, NI LA OPINION QUE SOBRE ELLA SE DICTE INVADE LA ESFERA FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 51, Primera Parte; Pág. 37
Un acto de autoridad es futuro e incierto, cuando se hace consistir en la solicitud para el otorgamiento de una concesión de servicio público de transporte de pasajeros en el Estado de Nuevo León, ya que el respectivo procedimiento para sustanciación de las solicitudes de concesión, el cual está regulado por los artículos del 10 al 15, inclusive, de la Ley de Vías de Comunicación en dicho Estado, prevé una serie de trámites que justamente están orientados a allegar a las autoridades competentes el conocimiento, entre otros hechos, de las oposiciones fundadas de posibles terceros afectados con el eventual otorgamiento de la concesión peticionada, trámites que, especialmente, consisten en las publicaciones de la solicitud respectiva en el artículo 14 de la invocada ley ordena hacer en el Periódico Oficial del Estado y en otro de mayor circulación; en cuyo caso, de hacerse valer dentro del término de la ley la oposición de un tercero afectado, es claro que la comprobación de su interés jurídicamente protegido deberá traducirse, en su oportunidad en una denegación de la concesión solicitada. Tampoco se configura la invasión de esferas si la Junta Local de Caminos del Estado emite su opinión en el sentido de que es conveniente otorgar las concesiones solicitadas, pues la opinión en cuestión, que constituye un trámite previo a la citada convocatoria de eventuales terceros afectados, tiene el carácter de un dictamen meramente técnico sobre la conveniencia de otorgar la concesión, que en manera alguna puede considerarse que prejuzgue sobre el otorgamiento efectivo de la misma, ya que, según quedó asentado, la resolución final, en uno u otro sentido -otorgando o denegando la concesión- dependerá, en definitiva, de los elementos de juicio de carácter estrictamente jurídico que la autoridad administrativa competente adquiera, a través de las oposiciones que, en su caso, hagan valer las personas que se consideren lesionadas en sus derechos en el supuesto de otorgarse la concesión; uno de cuyos elementos de juicio lo será, obviamente, la demostración de la existencia de una concesión federal sobre la misma ruta solicitada y de que ésta resultaría invadida con una resolución favorable a dicha solicitud.
Precedentes
Amparo en revisión 2631/63. Autobuses Mina, S.A. de C.V. 13 de marzo de 1973. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Euquerio Guerrero López, Alberto Jiménez Castro, Jorge Saracho Alvarez, Ramón Palacios Vargas, Enrique Martínez Ulloa, Manuel Yáñez Ruiz y Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.