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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 50, Primera Parte; Pág. 13
AGRAVIOS EN LA REVISION EN MATERIA ADMINISTRATIVA. DEBEN ATACAR TODOS LOS ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 50, Primera Parte; Pág. 13
La recurrente en la revisión debe atacar en sus agravios todos los argumentos a través de los cuales el juzgador manifestó que la propia quejosa no demostró la inconstitucionalidad de los actos reclamados, o por lo menos referirse a ellos en la forma que lo estime conveniente; pero si solamente se refiere a alguno o algunos de dichos argumentos, ignorando los demás, como en materia administrativa impera el principio de estricto derecho, debe negarse el amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 7597/67. María de la Luz Ballastra de Ramírez. 15 de febrero de 1973. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 40, página 13. Amparo en revisión 8501/67. Moisés Lew. 25 de abril de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Abel Huitrón.
Volumen 38, página 13. Amparo en revisión 10764/66. María Bendre viuda de Pérez y coagraviados. 29 de febrero de 1972. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen 16, página 14. Amparo en revisión 134/68. María A. Piedrola y coagraviados. 7 de abril de 1970. Mayoría de trece votos. Disidentes: Carlos del Río Rodríguez, Mario G. Rebolledo, Abel Huitrón y Aguado y Jorge Iñárritu. Ponente: Ernesto Solís López.