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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 50, Primera Parte; Pág. 14
ASOCIACIONES. SON LEGITIMOS REPRESENTANTES DE SUS ASOCIADOS EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 50, Primera Parte; Pág. 14
Las asociaciones tienen poder para intervenir en el juicio de amparo a favor de sus asociados, sin que por ello pueda decirse que estén usurpando la profesión de abogado, dado que únicamente actúan como representantes de los socios, lo cual está autorizado por el artículo 4o. de la Ley de Amparo, además de que el artículo 8o. de la propia ley autoriza a las personas morales a pedir amparo por medio de sus legítimos representantes, sin que ello quiera decir que estén ejerciendo la profesión de abogados y cometiendo un delito, puesto que únicamente están interviniendo en los juicios en que representan intereses propios de la persona moral o de sus asociados o socios, que es cosa muy distinta al ejercicio de una profesión.
Precedentes
Amparo en revisión 1606/70. "Asociación Veracruzana de Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas", A.C. y coagraviados. 6 de febrero de 1973. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.