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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 50, Primera Parte; Pág. 15
AUTOMOVILES DE ALQUILER. LEY NUMERO 86 DE 6 DE MARZO DE 1951 DEL ESTADO DE SONORA. NO VIOLA EL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 50, Primera Parte; Pág. 15
El precepto de la Ley número 86 de 6 de marzo de 1951 del Estado de Sonora, que da intervención a los representantes de los permisionarios del servicio público de automóviles de alquiler, no para que exclusivamente a ellos se les otorguen los nuevos permisos, sino en el establecimiento de tarifas, en la fijación de los sitios en que habrán de estacionar los vehículos, en la precisión de las características de éstos y en la fijación del número de permisos, no los coloca en una situación de privilegio en perjuicio de los nuevos solicitantes, ya que aquéllos sólo son considerados como entes con derecho de ser oídos en los términos del artículo 14 constitucional, en la determinación de las necesidades del propio servicio.
Precedentes
Amparo en revisión 5202/54. Luis B. Olea. 20 de febrero de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "AUTOMOVILES DE ALQUILER. EL DECRETO NUMERO 86 DE 6 DE MARZO DE 1951 DEL ESTADO DE SONORA, NO VIOLA EL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL.".