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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 50, Primera Parte; Pág. 17
CLAUSURAS. LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEON PARA 1967. SU ARTICULO 53 NO ES AUTOAPLICATIVO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 50, Primera Parte; Pág. 17
Si se impugna la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal del año de 1967, en cuanto contiene el artículo 53, y en este precepto se prevé la facultad del tesorero municipal para ordenar la clausura preventiva, parcial o total de un establecimiento, con el objeto de obligar al causante a cubrir el adeudo de cualquier prestación fiscal, que resulte a su cargo en términos de la propia ley de ingresos, una vez que se venció el plazo concedido para el pago y dentro del procedimiento de ejecución; si dicha facultad de clausura no ha sido ejercitada por el tesorero, no ha habido entonces aplicación del artículo 53 de la Ley de Ingresos Municipales en cuestión, pues ésta en sí por la sola expedición no es una ley que cause perjuicio.
Precedentes
Amparo en revisión 9914/67. Cirilo Hernández Castillo. 6 de febrero de 1973. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.