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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 50, Primera Parte; Pág. 17
COMPRAVENTA DE INMUEBLES. LA LIBERTAD DE TRABAJO NO SE LIMITA CUANDO AQUELLA SE SUPEDITA AL SISTEMA DE ESCRITURACION PUBLICA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 50, Primera Parte; Pág. 17
Conforme al artículo 4o. constitucional, se permite a las personas que se dediquen al trabajo que les acomode, siempre que sea lícito, esto es, mientras no exista una prohibición legal. Por tanto, cuando hay una determinación legal, en sentido formal y material, para que la compraventa de inmuebles se plasme en una escritura pública, y no se impide de modo general el ejercicio de la libertad de trabajo, sino sólo se supedita la compraventa de inmuebles a ese sistema de escrituración, cuya exigencia una vez satisfecha permite el desarrollo de ese ejercicio en beneficio del interés general, no es de considerar tal limitación como contraria al artículo 4o. constitucional, porque las personas que contradigan ese ordenamiento jurídico se colocaran en una situación de ilicitud, por estar reprobada su actividad por un ordenamiento jurídico que transformó una situación jurídica abstracta e impersonal. Tal como sucede en el caso del Decreto 268, de 28 de junio de 1959, que deroga el artículo 2921 del Código Civil de Guanajuato y reforma el 2924 del mismo ordenamiento, en el sentido de que se reduzca a escritura pública toda compraventa de inmuebles.
Precedentes
Amparo en revisión 6945/59. Unión de Escribanos Privados de la Ciudad de León, Guanajuato. 15 de febrero de 1973. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "LIBERTAD DE TRABAJO, NO ES DE CONSIDERAR LIMITADA LA, CUANDO ES REFORMADO EL ORDENAMIENTO JURIDICO QUE PERMITA LA ESCRITURACION PRIVADA EN LAS VENTAS DE INMUEBLES QUE NO EXCEDIERAN DE $1,000.00, PARA SUPEDITAR LA COMPRAVENTA DE ESOS BIENES AL SISTEMA DE ESCRITURACION PUBLICA.".