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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233312
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 50, Primera Parte; Pág. 21

EMBARGO PRECAUTORIO ES INCONSTITUCIONAL EL LEVANTAMIENTO DE PLANO DEL, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 2900 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEON.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 50, Primera Parte; Pág. 21

Precedentes

Amparo en revisión 1991/71. Sergio Alberto Montemayor. 27 de febrero de 1973. Mayoría de quince votos. Disidentes: Euquerio Guerrero López, Ezequiel Burguete Farrera, Jorge Iñárritu, Pedro Guerrero Martínez y Salvador Mondragón Guerra. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 38, Primera Parte, página 19, tesis de rubro "EMBARGO. PARA LEVANTARLO SE REQUIERE LA AUDIENCIA DEL EMBARGANTE. EL ARTICULO 3008 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.". Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "EMBARGO, ES INCONSTITUCIONAL EL LEVANTAMIENTO DE PLANO DE UN, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 2900 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEON.".
Registro digital (IUS): 233312