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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 50, Primera Parte; Pág. 59
IMPUESTOS LOCALES, EXENCION DE. NO ES NECESARIO PARA OPERAR, QUE LAS LEYES TRIBUTARIAS LA ESTABLEZCAN EXPRESAMENTE EN FAVOR DE PERSONAS Y COSAS SUJETAS A UN REGIMEN FISCAL FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 50, Primera Parte; Pág. 59
Dentro del marco de nuestro sistema jurídico constitucional ha de entenderse que las autoridades legislativas de los Estados legislan dentro del ámbito de su jurisdicción para todos aquellos sujetos y objetos que quedan comprendidos en ésta, sin que para la no aplicación de sus preceptos a las personas o cosas que están sometidas a un régimen especial federal se haga necesaria la exención expresa correspondiente en un precepto concreto de cada ley local, ya que resultaría no sólo prolija sino incluso peligrosa la enumeración por el legislador de todas y cada una de las personas y actividades jurídicas que gozan de dicho régimen específico; enumeración ésta que, eventualmente, podría resultar incompleta y dar con ello base a las autoridades ejecutoras de la ley local respectiva para hacer una aplicación indebida de ésta a sujetos y objetos no incluidos en la lista de exenciones por una omisión involuntaria del legislador. Resulta por esto preferible reservar a la libre investigación de las autoridades ejecutoras de la ley local la determinación del régimen jurídico específico de las personas o sujetos que lo invoquen, para dejar de aplicarles a éstos, en su caso, la ley estatal en cuestión, en acatamiento al principio de la supremacía de la Constitución Federal y de las leyes del Congreso de la Unión que emanan de ella, consagrado por el artículo 133 de la misma. En tales condiciones, que la aplicación de un gravamen haya o no sido indebida por encontrarse la quejosa o no amparada por un régimen fiscal federal privilegiado, constituye un problema de legalidad cuya resolución correspondería, en su caso, al Tribunal Colegiado de Circuito.
Precedentes
Amparo en revisión 2801/72. Autotransportes del Sur de Jalisco, S.A. de C.V. 15 de febrero de 1973. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 38, página 31. Amparo en revisión 1461/68. Petróleos Mexicanos. 29 de febrero de 1972. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 19, página 66. Amparo en revisión 3482/69. Unión de Crédito Agrícola de Hermosillo, S.A. de C.V. 21 de julio de 1970. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Jorge Iñárritu.