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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 50, Primera Parte; Pág. 61
LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, PARA EL AÑO DE 1970. ES INCONSTITUCIONAL SU ARTICULO 1o., FRACCION I, INCISO F), SUBINCISO J).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 50, Primera Parte; Pág. 61
Es inconstitucional la disposición contenida en el subinciso j), inciso f), fracción I, del artículo 1o. de la Ley de Ingresos para el Estado de Veracruz para 1970, que señala una tasa bimestral a los giros que realicen la primera venta de bebidas alcohólicas elaboradas fuera del Estado, porque además de establecer una doble tributación, se está gravando la venta de bebidas procedentes de otro Estado, y si bien no se grava en el momento de la introducción al Estado de Veracruz, se hace al momento de ejecutar la primera venta, pero sólo de bebidas procedentes de otros Estados, lo cual se traduce precisamente en gravar a los productos de otros Estados que se introducen al de Veracruz.
Precedentes
Amparo en revisión 1606/70. "Asociación Veracruzana de Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas", A.C., y coagraviados. 6 de febrero de 1973. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.