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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 50, Primera Parte; Pág. 62
LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, PARA EL AÑO DE 1970. NO VIOLA EL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 50, Primera Parte; Pág. 62
Ninguno de los artículos de la Ley de Ingresos para 1970 del Estado de Veracruz establece prohibición o restricción alguna al comercio, ni lo reglamenta, y el que los impuestos puedan o no ser incluso exorbitantes, ello no limita o coarta la libertad de comercio y, por lo tanto, no se viola el artículo 4o. constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 1606/70. "Asociación Veracruzana de Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas", A.C., y coagraviados. 6 de febrero de 1973. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.