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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 50, Primera Parte; Pág. 62
LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, PARA EL AÑO DE 1970. SU ARTICULO 1o., INCISO C), SUBINCISOS C) Y D), SON CONSTITUCIONALES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 50, Primera Parte; Pág. 62
El artículo 1o. inciso c), subincisos c) y d ), de la Ley de Ingresos del Estado de Veracruz para 1970, en modo alguno constituye una ley privativa, ya que no crea, modifica, extingue o regula una situación en relación con una sola persona moral o física o con varias en número determinado, ni desaparece al aplicarse al caso previsto de antemano. En efecto, de la lectura del artículo de referencia, se ve que el mismo no viola lo dispuesto por los artículos 13 y 28 constitucionales, y así tenemos que el artículo 13 de la Ley Orgánica del Artículo 28 de la Constitución Federal previene: "Se considera que hay exención de impuesto cuando se releva total o parcialmente a persona determinada, de pagar un determinando impuesto aplicable al resto de los causantes, en igualdad de circunstancias, o se condonan en forma privativa los impuestos ya causados". Como se observa, la ley combatida no contraviene preceptos constitucionales. Tampoco se puede afirmar que por el hecho de establecer exenciones, la ley reclamada carezca de abstracción y generalidad, puesto que cuando la ley no contiene esas características es una ley privativa y en el presente caso no está en presencia de este tipo de leyes.
Precedentes
Amparo en revisión 1606/70. "Asociación Veracruzana de Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas", A.C. y coagraviados. 6 de febrero de 1973. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.